Resumen | |
[J] | El cobro sin distinciones de un canon por copia privada sobre la primera venta de soportes de grabación puede ser compatible con el Derecho de la Unión en determinadas circunstancias. Asimismo, en determinadas circunstancias puede presumirse –admitiendo esta presunción prueba en contrario– que los soportes de grabación vendidos a particulares se utilizarán con fines privados(publicado en Actualidad Diaria 2444 el 11 de julio de 2013) |
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Según el Derecho de la Unión, los Estados miembros conceden, en principio, a los autores, artistas, productores y organismos de radiodifusión el derecho exclusivo de autorizar o de prohibir la reproducción de sus obras, de las fijaciones de sus actuaciones, de sus fonogramas, de sus películas y de las fijaciones de sus emisiones difundidas por radio. Sin embargo, los Estados miembros pueden establecer excepciones o limitaciones a esos derechos exclusivos. Así pues, pueden autorizar, en particular, que se hagan copias privadas. No obstante, el Estado miembro que haga uso de dicha facultad debe obrar de modo que los titulares de los derechos reciban una «compensación equitativa». El objetivo de ésta es compensar a los titulares de los derechos por la reproducción de sus obras o de otras prestaciones protegidas hecha sin su autorización. | |
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